>La Defensora del Pueblo ha dado instrucciones para admitir a trámite las quejas de los contribuyentes sobre la obligación de tener que declarar el IVA por vía telemática
Según publica la edición digital del diario El Mundo, la Defensora del Pueblo, Soledad Becerril, ha dado instrucciones para que se admitan a trámite todas las quejas de los contribuyentes sobre la obligación impuesta por la Agencia Tributaria de declarar el IVA por vía telemática. Y estas quejas, unido a las colas en busca de información y de ayuda en las administraciones, se suman a las que ya se están presentando ante la propia Hacienda al suprimir, de golpe, la declaración por papel del Modelo 390 (el resumen anual del IVA de 2013), que tendrá que ser presentado antes de fin de mes.
Esto afecta principalmente a contribuyentes de edad avanzada y arrendadores de locales comerciales que no disponen de ordenador para realizar la declaración, no tienen uno con las especificaciones exigidas, no entienden la aplicación ni saben descargársela, no disponen de móvil para recibir un SMS con un Pin de 24 horas, etc. E incluso existen, dice El Mundo, quienes aseguran que lo que se ha hecho «es un disparate», en tanto que es exigible para sociedades anónimas o limitadas, o para profesionales y parte de los autónomos, pero no para un país en el que millones de ciudadanos no tienen acceso a internet.
Y además, las quejas llegan incluso de organizaciones profesionales, como el Colegio de Abogados de Zaragoza, cuyo decano dice entender y compartir el interés de la Agencia Tributaria por agilizar la atención a los ciudadanos con comunicaciones por vía electrónica; pero admite que una medida aplicada con carácter general y de forma indiscriminada puede esconder una grave discriminación y restricción de los derechos hacia a aquellas personas que no están en condiciones de hacer uso de ella.
O incluso del Forum Jurídico, desde el que se advierte que la ley de 2007 (de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos) prevé su el artículo 27 que son los ciudadanos los que pueden elegir la manera de comunicarse; y solamente las administraciones podrán establecer esta obligatoriedad por medios electrónicos cuando se trate de "grupos o colectivos que por razones de capacidad económica, técnica, profesional, etc. tengan garantizado el acceso y disponibilidad de los medios tecnológicos precisos".
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