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domingo, 6 de octubre de 2013

ESPAÑA: UN JUEZ ANULA LOS INTERESES DE DEMORA HIPOTECARIOS POR ABUSIVOS


Un juzgado anula unos intereses de demora hipotecarios por abusivos

La póliza suscrita por una pareja de Valencia establecía un 29% que el juez deja en cero


El Juzgado de Primera Instancia número 5 de Valencia ha anulado una cláusula hipotecaria que fijaba unos intereses moratorios del 29% y que una entidad financiera pretendía cobrar a un matrimonio valenciano, tal y como constaba en la póliza del préstamo suscrito. Así, ha dejado directamente este interés "a cero" en una resolución que puede generar jurisprudencia, según ha explicado en declaraciones a Europa Press el letrado Mario Gil, representante de la pareja afectada.
El caso se remonta al 11 de junio de 2013, cuando el magistrado, de oficio, ante una demanda de ejecución hipotecaria, dio un plazo a las partes -el matrimonio y el banco- para que pudieran presentar alegaciones respecto de la posibilidad de declarar alguna cláusula del contrato de préstamo como abusiva.
El magistrado adoptó esta medida a partir de diversas sentencias delTribunal de Justicia de las Comunidades Europeas (TJCE) que declaran el control de oficio por parte del órgano judicial, sin necesidad de previa alegación del consumidor del carácter abusivo de una cláusula, según consta en un auto con fecha 8 de julio.
Entre otras resoluciones, se remitió a un auto de la Audiencia de Barcelona, que planteó ante el TJCE una cuestión prejudicial respecto de la posible declaración de oficio de la nulidad de los intereses de demora por el juez al admitir una demanda de proceso monitorio. Esta cuestión fue resuelta en junio de 2012, admitiendo la posible declaración de oficio de la nulidad de las cláusulas abusivas sin necesidad de que lo hayan invocado las partes, excluyendo el pago de cualquier tipo de interés en virtud de las cláusulas que hubieran sido declaradas nulas.
Así, se justificaba que el juez pudiera entrar de oficio a conocer sobre la posible nulidad de las cláusulas contenidas en el contrato que sirviera de título para la demanda ejecutoria, valorando la nulidad del mismo cuando los datos comunicados por la parte fueran suficientes para hacer este pronunciamiento, o pidiendo información complementaria en el caso en que se considerase.

Intereses "ciertamente elevados"

En este caso en concreto, el juez señala que habida cuenta que el contrato suscrito por las partes hace indicación de unos intereses moratorios "ciertamente elevados", indica que hay que valorar dónde se fija el límite de lo abusivo, para lo que se remite a la Ley 1/2013, que fija el límite de la licitud en tres veces el interés legal del dinero.
Por ello, estima abusivo el interés fijado a este matrimonio, que se situaba en el 29%. Así, el juez decide declarar la nulidad de esta cláusulas y examinar sus consecuencias. Y al respecto, se remite a diversa jurisprudencia y señala que el tribunal nacional no puede modificar ni integrar el contenido de la cláusula tras declararla nula por abusiva, pues resulta que los jueces están obligados "únicamente" a dejar sin aplicación la cláusula contractual abusiva a fin de que ésta no produzca efectos vinculantes para el consumidor, pero no están facultados para modificar el contenido de la misma.
La consecuencia de este criterio en este caso es que -según apunta-, eliminada del contrato las cláusulas de intereses moratorios, a la vez que prohibida la integración del contrato en esta vertiente, la parte ejecutante -el banco- no tendrá derecho a percibir tal tipo de interés. Por todo, declara la nulidad de la cláusula fijada en el contrato de préstamo y relativa al interés moratorio, y requiere al banco para que en el plazo de 10 días presente nueva liquidación en la que no debe constar cantidad alguna que derive directa o indirectamente de intereses moratorios.

domingo, 25 de agosto de 2013

SANIDAD PAGARA 32.000 EUROS POR LA DEMORA EN OPERAR UN ANEURISMA


Sanidad deberá pagar 32.000 euros por la demora en operar un aneurisma

El CJC considera que el retraso en la actuación contribuyó al fallecimiento del paciente



La Consejería de Sanidad debería indemnizar con 32.000 euros a los familiares de un hombre que sufrió rotura de un aneurisma de la aorta abdominal y fue operado cuatro horas después de que se le diagnosticara la dolencia. El paciente falleció por un sangrado incoercible.
Así lo propone un dictamen del Consell Jurídic Consultiu (CJC), que considera que procede declarar la responsabilidad patrimonial de la Generalitat y reconocer una reparación económica de 32.000 euros, correspondientes 20.000 de ellos a la viuda y 3.000 a cada uno de sus cuatro hijos mayores de 25 años.
Los hechos ocurrieron en marzo de 2008, cuando un hombre de más de 70 años acudió al servicio de urgencias de un hospital público de Valencia, donde se le detectó un aneurisma de aorta abdominal y se le practicó, cuatro horas más tarde, una laparotomía.
El paciente falleció ese mismo día por el sangrado incoercible que presentó tras someterse a la intervención quirúrgica. Su viuda y sus hijos presentaron una reclamación de responsabilidad patrimonial, por entender que la demora de los facultativos del hospital contribuyó al fallecimiento del hombre.
Según el expediente del CJC, un informe del servicio de inspección médica pone de manifiesto que la ausencia de la 'Hoja de urgencias' o de otra documentación de la historia clínica conduce a considerar que existió demora en la actuación de los servicios médicos de urgencias.
Dicha circunstancia, habría repercutido en el desarrollo del proceso y en el desenlace fatal del paciente, aun reconociendo las "escasas posibilidades de supervivencia" debido a la gravedad de su patología.
El organismo consultivo de la Generalitat considera que, a la vista de los informes aportados, no es posible alcanzar un juicio concluyente sobre si la asistencia que se dispensó al paciente se ajustó o no a la "lex artis ad hoc", debido a la falta de constancia en la historia clínica de la documentación relativa a las pruebas que le practicaron.
Dicha documentación hubiera confirmado la adecuación y, en su caso, la ausencia de demora en la actuación de los servicios facultativos, que en tanto que no acreditaron debidamente las actuaciones y pruebas clínicas que realizaron, incumplieron un artículo de la ley valenciana de derechos e información al paciente.
Por tanto, el CJC estima que se tiene que declarar la responsabilidad patrimonial de la administración sanitaria, y resarcir a los reclamantes por una pérdida de oportunidad.
Atendiendo a la edad del paciente y la grave patología que le afectaba, con el pronóstico tan desfavorable, el CJC opina que se debe compensar a la viuda y los cuatro hijos del paciente con un total de 32.000 euros.