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sábado, 16 de noviembre de 2013

JP MORGAN PAGARA 3.330 MILLONES POR RECLAMACIONES HIPOTECARIAS


JPMorgan pagará 3.330 millones por reclamaciones sobre activos hipotecarios


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JPMorgan Chase & Co dijo el viernes que acordó pagar 4.500 millones de dólares (unos 3.330 millones de euros) para resolver las reclamaciones de inversores que perdieron dinero en activos respaldados por hipotecas antes del colapso del mercado inmobiliario estadounidense.
El banco alcanzó el acuerdo con 21 inversores institucionales que habían apostado a 330 activos fiduciarios residenciales respaldados por hipotecas (RMBS) emitidos por JPMorgan y Bear Stearns, al que adquirió durante la crisis, según la entidad financiera y abogados de los inversores.
El pacto aún debe ser aceptado por los administradores de los fideicomisos, de acuerdo con las partes. El acuerdo no incluye fideicomisos emitidos por Washington Mutual, que también fue adquirida por JPMorgan.
Este es un acuerdo aparte del pacto preliminar por 13.000 millones de dólares alcanzado por JPMorgan con el Gobierno estadounidense que resolvería una serie de acciones sobre activos respaldados por hipotecas.
"Este arreglo es otro importante paso en los esfuerzos de J.P. Morgan para resolver asuntos heredados relacionados con los RMBS", aseguró el banco en un comunicado.
Bajo el acuerdo, los administradores tienen hasta el 15 de enero para aceptar la oferta, plazo que podría ser extendido por otros 60 días, según Gibbs & Bruns, la firma legal en Houston que representó a los inversores institucionales.
Los 21 inversores incluyen a BlackRock Inc, Metlife Inc, Pacific Investment Management Company de Allianz SE, TCW Group y Bayerische Landesbank.

miércoles, 4 de septiembre de 2013

UN JUEZ PLANTEA AL TJUE SI LOS INTERESES DE MORA HIPOTECARIOS VULNERAN LA NORMATIVA EUROPEA


Un juez de Marchena plantea al TJUE si 

los intereses de mora hipotecarios 

vulneran la normativa comunitaria


hipoteca

El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción 2 de Marchena (Sevilla) ha presentado una cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) referida a los intereses de mora a aplicar en las ejecuciones hipotecarias tras la promulgación de la Ley 1/2013, de medidas urgentes para reforzar la protección a los deudores hipotecarios.
La cuestión prejudicial ha sido planteada por el juez Manuel Ruiz de Lara a través de un auto dictado el pasado 16 de agosto. En concreto, se centra en la Disposición Transitoria Segunda de la Ley 1/2013 y la nulidad de intereses de demora abusivos a fin de proteger los intereses de los consumidores y usuarios conforme establece la Directiva 93/13/CEE sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados entre consumidores y profesionales.
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha reiterado en su jurisprudencia que sólo se protege al consumidor conforme a la Directiva 93/13 declarando la nulidad de las cláusulas abusivas, dado que sólo declarando la nulidad de cláusulas abusivas se disuade a las entidades bancarias de utilizar dicha práctica abusiva.
El auto del juzgado de Marchena plantea al TJUE que se pronuncie acerca de si el Legislador español ha traspuesto correctamente la Directiva 93/13 del Consejo tras la sentencia que dictó el Alto Tribunal Europeo en relación al Procedimiento de Ejecución Hipotecario Español (Caso Aziz).
El auto considera que la Ley 1/2013 y en particular la Disposición Transitoria Segunda, transgreden la Directiva y la jurisprudencia del TJUE dado que “impone una moderación de cuantía en cláusulas abusivas de intereses moratorios, que no resulta conciliable con la obligación del Juez nacional de declarar la nulidad de las cláusulas abusivas para proteger al consumidor”.
También pregunta si cuando un juez nacional aprecie la existencia de una cláusula abusiva relativa a interés moratorio en préstamos hipotecarios debe proceder a declarar la nulidad de la cláusula y su carácter no vinculante o, por el contrario, debe moderar la cláusula de intereses dando traslado al ejecutante o prestamista para que recalculen los intereses.
El juez Ruiz de Lara entiende que la Ley 1/2013 no otorga la adecuada protección al consumidor e impide la aplicación de la sanción de nulidad de la cláusula de interés de mora cuando sea abusiva.
Según el juez, “de aplicarse la Disposición Transitoria Segunda de esa ley, se conculcaría la efectiva protección al consumidor, dado que obliga al juzgado a moderar una cláusula de interés de mora abusiva que en modo alguno puede vincular al consumidor y supone un obstáculo para el ejercicio de acciones o recursos judiciales que garanticen la tutela efectiva y el control de oficio de las cláusulas abusivas por parte del Juez nacional, como tiene establecido el TJUE”.
El titular del Juzgado 2 de Marchena plantea la cuestión prejudicial ante una ejecución hipotecaria del BBVA contra unos particulares, en cuyo contrato figura un interés de mora del 19% anual en caso de impago. El juez aprecia que ese 19% incluido como cláusula en el contrato suscrito, es abusivo por ser “del todo desproporcionado”, incluso si se compara con otros intereses de la época en la que se firmó el contrato.
Así, el interés legal del dinero estaba entonces en un 4% anual, frente al 5% de la demora en deudas tributarias, el 6% de impago de títulos cambiarios y el 8% de interés de mora en las operaciones comerciales.