INFORMACION TOTALAMENTE ACTUALIZADA

Mostrando entradas con la etiqueta contrato unico. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta contrato unico. Mostrar todas las entradas

lunes, 20 de mayo de 2013

ESTAS SON LAS CONDICIONES BASURA DEL NUEVO CONTRATO UNICO QUE NO QUIEREN IMPONER


Un contrato con truco

En Europa no hay precedente del contrato único, que es de dudosa constitucionalidad y lleva implícito un abaratamiento del despido

Un contrato con truco
ernesto agudo
El comisario europeo de Empleo, Lászlo Ándor, y la ministra española del ramo, Fátima Bañez

La idea de contrato único viene y va; ahora está de nuevo de rabiosa actualidad tras las sugerencias realizadas por el comisario europeo de Empleo, László Ándor, convertido de la noche a la mañana en ideólogo de las soluciones para reducir las altas tasas de paro en España, en especial, la juvenil y reducir la brecha entre trabajadores temporales e indefinidos.

Pero en España la música viene de lejos; la del contrato único es una vieja propuesta de reforma que supondría un drástico vuelco en las relaciones laborales y que tomó forma hace cuatro años. Entonces, un grupo de reconocidos académicos de Fedea, la Fundación de Estudios de Economía Aplicada, puso la nueva modalidad contractual encima de la mesa, aunque, a la vista de lo sucedido desde entonces, sin mucho éxito.

Desde un principio, ese embrión de contrato fue rechazado por el Gobierno, entonces socialista, y por los agentes sociales, igual que ha ocurrido ahora con un Ejecutivo del PP, aunque antes de ser ministro de Economía, Luis de Guindos, simpatizara con esta fórmula. Defensores, detractores... En la balanza pesan más las críticas. España no es país de contrato único como, por otro lado, ocurre en toda Europa.
Pero... ¿qué supondría esta simplificación legislativa en el mercado laboral? Bruselas no ha dado ninguna directriz, detalle alguno sobre cómo podría ser este modelo único de contratación de dudosa constitucionalidad y difícil puesta en práctica en España, un país de servicios con peso agrícola, actividades estacionales ambas estrechamente ligadas a la temporalidad.

La justificación de esta nueva ocurrencia europea la sustentaba el socialista húngaro en que «el mercado laboral en España está muy segmentado» y «necesita soluciones». Según argumentó Ándor existen muchas dificultades en los mercados laborales donde, como sucede en España, hay un empleo excesivamente protegido, que es el que establecen los contratos indefinidos, frente al de los temporales.
Despido creciente ligado a la antiguedad del trabajador, un sistema de «bonus-malus» paraque las compañías con más rotación de personal paguen mayores cotizaciones sociales y las vean reducidas cuando tengan más empleo estable... Estas son algunas de las características de un contrato que no tiene similitud entre nuestros vecinos europeos:

Todos fijos ¿Y la estacional de servicios y agricultura?

La principal aportación de este nuevo contrato sería, precisamente, que no diferenciaría entre trabajador indefinido y temporal. Un concepto de modalidad contractural en la que todos los trabajadores serían indefinidos y que fijaría la indemnización por despido en función de la antigüedad. El gran problema de aplicación en España de este contrato es el peso de los servicios y la agricultura, sectores muy ligadas a la estacionalidad.

Despido ligado a antigüedad. Máximo de 33 días por año

El contrato único tendría una indemnización por despido que iría aumentando según pasara el tiempo en la empresa. Al principio de la relación laboral sería una indemnización mínima o inexistente. La propuesta más específica fue la realizada por Fedea, que apuesta por un contrato con una indemnización inicial mínima de ocho días por año, que crecería paralela a la antigüedad del trabajador hasta los 33 días por año máximo.

¿Insconstitucional? Rescindir contrato debe tener causa

Las implicaciones jurídicas y constitucionales del contrato único hacen difícil su implantación en España. Son muchos los expertos que aseguran que choca de plano con el convenio 158 de la OIT, que fue ratificado por España en 1985. Y se da de bruces con la interpretación que hace el Tribunal Constitucional del derecho al trabajo en el artículo 35 de la Constitución, en la que se sostiene que para rescindir un contrato debe existir una causa. El Tribunal Constitucional francés rechazó este modelo porque iba en contra de los criterios OIT sobre justicia social y derechos humanos y laborales.

Despido más barato. Igualados a la baja

Lo trabajadores con contrato indefinido verían reducida, de nuevo, su indemnización por despido, poco después de que la reforma laboral aprobada por el Gobierno redujera de 45 a 33 días el coste del improcedente. Este contrato igualaría las indemnizaciones entre fijos y temporales, pero a la baja.