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miércoles, 28 de agosto de 2013

10 CONSEJOS PARA TENER UN BUEN DIVORCIO


10 consejos para tener un buen divorcio


Rosa López

Por Rosa López, Socia de ABA Abogadas Especialista en Derecho de Familia y Laboral
De acuerdo con los datos del CGPJ, en 2012 se produjeron en España 127.160 rupturas matrimoniales (un 2% más que en 2011), entre divorcios, separaciones y nulidades, de las cuales casi el 60% fueron consensuadas. No obstante, estas cifras no incluyen las rupturas de parejas no casadas, de las que no existen cifras oficiales, pero que según algunos estudios se incrementan más que las parejas casadas. Durante el verano, las parejas pasan más tiempo de convivencia y esto crea un incremento en las intenciones de ruptura, por lo que el cuarto trimestre del año se producen más que en los demás cuatrimestres (en 2012 un 29% del total). Por ello, desde ABA Abogadas nos parece un momento oportuno para comentar algunos aspectos importantes a tener en cuenta por las parejas con hijos, ante esta situación.
Fruto de su dilatada experiencia en derecho de familia, Rosa López, socia de ABA Abogadas, especialista en derecho de familia, ofrece 10 consideraciones a tener en cuenta para conseguir un buen divorcio o, en el caso de las parejas con hijos no casadas, el procedimiento de medidas paternofiliales:
1) Igualdad de derechos de los menores: todos los menores tienen los mismos derechos, con independencia de que sus padres hayan contraído o no matrimonio. Por lo que el procedimiento a seguir para regular las medidas que les amparen es el mismo. Si bien en el caso de las parejas casadas en la resolución que se dicte además de las medidas relativas a los menores, se incluiría el pronunciamiento de divorcio que se otorga de forma automática a petición de uno de los cónyuges.
2) Cuando acudir a un especialista: una vez que una persona es consciente de que existe la posibilidad de que se produzca la ruptura, es fundamental acudir a un buen especialista para que le asesore antes de tomar una decisión. Y ello, toda vez que los “actos propios” vinculan a las partes, por lo que cualquier acción puede tener repercusiones en un ulterior proceso de divorcio o medidas paternofiliales.
3) No culpabilizar: por difícil que sea asumirlo, en un proceso de divorcio no hay culpables. Cualquier Juez, Ministerio Fiscal o abogado, sólo velará por el interés del menor, que se traduce en garantizar que mantenga el contacto con ambos progenitores y que sus necesidades sean cubiertas a través de la pensión de alimentos. En consecuencia, no hay que partir de la base de que el miembro de la pareja que ha provocado el divorcio debe o a va a ser castigado.
4) La guarda y custodia: es un error asumir que la guarda y custodia de los menores se otorga siempre a la madre por el mero hecho de serlo. La guarda y custodia se concede al que sea el cuidador principal en el momento del divorcio. Cuestión distinta es, que históricamente la cuidadora principal ha sido la madre, razón por la cual habitualmente se le otorga la custodia. Situación ésta que ha comenzado a cambiar en la sociedad, lo que se va reflejando en las resoluciones judiciales, en las que cada vez se otorgan más custodias a los padres, así como en los cambios legislativos, tendentes hacia que se normalice el ejercicio de la guarda y custodia compartida por ambos progenitores.
5) Relación con el progenitor no custodio: el interés del menor implica que éste se relacione con el progenitor no custodio de la forma más amplia y flexible posible. Por ello, cada vez son más los juzgados que para garantizar ese derecho y siempre que sea posible, establecen regímenes de visitas con pernoctas durante la semana, además de los fines de semana alternos.
6) La pensión de alimentos: se fija en función de los gastos del menor, debiendo asumir ambos progenitores los mismos en proporción a sus ingresos y no necesariamente por mitad. Por ello, no podemos tomar como referencia la pensión de alimentos que percibe o paga otra persona. Ni asumir que el ejercicio de una guarda y custodia compartida, implica automáticamente la inexistencia de pensión de alimentos. En atención a la situación concreta de cada familia se fijara una pensión de alimentos.
Para calcular la pensión de alimentos deben tenerse en cuenta todos los gastos del menor, tales como educación, ropa, comida, seguro médico, así como la parte proporcional de gastos de la vivienda en la que resida.
7) La pensión compensatoria: corresponde al miembro de la pareja que en el momento del divorcio carezca de recursos económicos como consecuencia del mismo. De este modo, esta pensión no es un mecanismo para equilibrar las economías de ambos cónyuges, sino una ayuda al miembro de la pareja al que el divorcio deja en situación de desamparo. Por lo que habitualmente se establece de forma temporal.
8) La hipoteca: con independencia de los ingresos de cada cónyuge, incluso si carecen de ellos, la hipoteca del domicilio familiar se abonará en función de la cuota de propiedad de cada uno. De tal forma que si el mismo se adquirió en régimen de gananciales y en consecuencia pertenece a ambas partes al cincuenta por ciento, deberán asumir la cuota por mitad.
9) ¿Sentencia o convenio regulador?: frente a una sentencia, un convenio regulador permite una mayor flexibilidad para regular con detalle las medidas inherentes al divorcio o la separación de una pareja no casada. Sin embargo, no debe olvidarse que lo recogido en ese texto será lo que prevalezca en caso de desacuerdo entre los progenitores. Por ello, es muy importante que el mismo esté redactado por un especialista que se anticipe a los eventuales problemas que surjan durante la vigencia del mismo.
10) Liquidación de gananciales. Cuando el divorcio es de mutuo acuerdo, es posible incluir en el convenio regulador la liquidación de gananciales. No así si es contencioso, de forma que habrá que esperar para realizar este trámite en un ulterior procedimiento.
Atendiendo a las anteriores consideraciones, es más fácil afrontar un procedimiento de divorcio o medidas paternofiliales. En efecto, alrededor de estos procesos hay una serie de creencias generalizadas que generan falsas expectativas respecto de lo que se puede obtener por sentencia. Muchas veces, éstas ideas preconcebidas impulsan a las partes a iniciar un procedimiento contencioso que a la postre no sólo perjudica a los menores, sino que la resolución judicial que se dicta nunca cubre la expectativas creadas.