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jueves, 17 de octubre de 2013

UN CLIENTE DEL BANCO CEISS RECUPERA LOS 39.000 EUROS DE SUS PREFERENTES


Un cliente de Banco Ceiss recupera los 39.000 euros de sus preferentes
La sentencia, ditada por el juzgado de primera instancia número 4 de Gijón, estima que no se facilitó al titular la información adecuada


Norberto Rodríguez, de 83 años, cliente del Banco Ceiss, decició invertir la mayor parte de sus ahorros en un producto que en su día valoró como "bueno" para sus intereses. Pasado el tiempo la realidad fue buen diferente. Aquella inversión resultó ruinosa para sus intereses al tratarse de preferentes.


De ahí que conocida la 'toxicidad' de su producto decidió pleiterar con la entidad financiera. Ahora el magistrado juez del juzgado de primera instancia número 4 de Gijón ha emitido una sentencia en la que obliga a la entidad a devolver el dinero.

El fallo estima que, pese a que la entidad bancaria aseguró que se había proporcionado al cliente "previa y suficiente información como para poder adoptar una decisión informada acerca del producto contratado", en realidad "es dudoso que esta información, de haberse facilitado, haya sido adecuada para que el señor Rodríguez López pudiera saber y entender, a ciencia cierta, qué era lo que estaba adquiriendo" cuando tuvo lugar la operación, en noviembre de 2007.

El nivel formativo del cliente tiene un peso determinante en la sentencia, máxime si se tiene en cuenta que la entidad bancaria hizo constar en el "test de conveniencia" que se le efectuó que Norberto Rodríguez tiene "estudios superiores", en tanto que éste afirmó en el juicio que "sólo estudió hasta los catorce años y que trabajó en talleres y almacenes de Endesa como listero".

El test de conveniencia obligatorio no se le aplicó, por otra parte, a la esposa del contratante, que era cotitular de sus cuentas y de la operación. Y subraya el juez que "no hay constancia" de que la información que reciben los empleados de las entidades financieras sobre los riesgos de las preferentes fuese transmitida al cliente "de forma comprensible para su nivel de conocimientos y formación" y que en el caso de su esposa, cuya firma falta en uno de los documentos de la operación, "se puede presumir sin temor a equivocarse que la información fue inexistente o mínima".