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miércoles, 11 de diciembre de 2013

ESPAÑA: NORMATIVA E IMPLICACIONES LEGALES DE UN TUIT


Implicaciones legales de un tuit


Twitter
Por Macarena Pons, abogada de la Asesoría Jurídica PONS Patentes y Marcas Internacional
Casi todos pensamos que el hecho de dar nuestra opinión sobre alguna persona o situación no constituye ningún tipo de ilícito, ya que es algo intrínseco en nuestro comportamiento e incluso nos permitimos, en algunas ocasiones, ser algo incisivos en nuestras manifestaciones.
El derecho a la libertad de expresión, reconocido por nuestra Carta Magna en su artículo 20, nos permite manifestar libremente nuestros pensamientos, ideas y opiniones a través de diversos medios de difusión. No obstante, la Constitución también nos limita el ejercicio de este derecho, estando por encima el respeto a la intimidad, honor y propia imagen ajenos, entre otros, cuya protección prima frente al resto de derechos reconocidos en el mencionado artículo, todos ellos relacionados con la comunicación pública de contenidos.
Hoy en día, Internet nos facilita plataformas para difundir nuestras opiniones y a su vez conocer las de los demás, principalmente a través de las redes sociales que se erigen como los grandes medios de difusión de la actualidad.
Pero, por ejemplo… ¿qué pasaría si mi opinión expresada a través de mi cuenta de Twitter lesiona el derecho fundamental al honor de otra persona?.
No sería la primera vez que somos testigos de una guerra dialéctica entre usuarios de la mencionada red social, de la cual, casi con toda seguridad, ninguno de los contrincantes sale “ileso”. Es frecuente que sus armas de ataque consistan principalmente en acusaciones, insultos y toda suerte de comentarios poco apropiados, lo que la mayoría de las veces se puede calificar como un delito contra el honor.
Los delitos contra el honor se encuentran expresamente previstos en los artículos 205 a 216 del Código Penal. Por un lado, en las injurias, consistentes en acciones o expresiones que lesionan la dignidad, fama o estimación de una persona, se exige que la manifestación sea considerada por el público en general como grave. Por otro lado, las calumnias, consistentes en la imputación de un delito a un tercero a sabiendas de su falsedad o con temerario desprecio hacia la verdad, quedarán exentas de pena cuando quien impute el delito demuestre la veracidad de su acusación.
Ambas, cuando se realicen con publicidad, es decir, haciendo uso de un medio de imprenta, radiodifusión o cualquier otro semejante, verán incrementadas sus penas, lo cual significa que cualquier manifestación que se pueda considerar como constitutiva de estos delitos realizada a través de Twitter, verá implícitamente aumentada la pena impuesta.
Asimismo, el Código Penal también prevé la responsabilidad civil solidaria del propietario (persona física o jurídica) del medio informativo donde se haya propagado la injuria o calumnia, lo que en el caso de las redes sociales en Internet se podría traducir como el propietario del servidor en el que se publicaron las mismas.
Por todo ello, a la hora de opinar en las redes sociales, debemos de tener muy presente que nuestro derecho a la libertad de expresión se encuentra limitado por los derechos al honor de terceros, así como que el medio en el que nos expresamos nos condiciona la pena a imponer en el caso de comisión de uno de estos delitos.

miércoles, 20 de noviembre de 2013

ESPAÑA: VACIO LEGAL DE TRATA DE SERES HUMANOS DESDE ABRIL 2013



España incumple desde abril la normativa europea para prevenir la trata de seres humanos

La Comisión Europea acaba de abrir un procedimiento de incumplimiento a España, y podría llevarla a los tribunales en el plazo de dos meses. La directiva plantea nuevos delitos penales, "enjuiciamiento de los delincuentes, apoyo a las víctimas, prevención y control de la ejecución", explica Bruselas. Otros tres países (Chipre, Italia y Luxemburgo) han sido apercibidos también con el ultimátum para transponer la normativa europea a su legislación.



Desarticulan una red de trata de mujeres

Tirón de orejas de Bruselas al Gobierno por su negligencia en la prevención de la trata de seres humanos. La Comisión Europea ha abierto un procedimiento por incumplimiento en el que amenaza con llevar a España ante los tribunales después de que hayan pasado seis meses "después de la fecha límite de incorporación de la Directiva 2011/36/UE". Es decir, que desde el 6 de abril la normativa española en relación a la lucha contra el tráfico de personas no se ajusta a la normativa europea. 

La Comisión puede decidir en los próximos dos meses si emprende acciones legales contra España España no es el único país que está incumpliendo la trasposición de esta directiva. La Comisión Europea también ha apercibido a Chipre, Italia y Luxemburgo por esta misma razón "a pesar de las cartas de emplazamiento enviadas el 29 de mayo de 2013", señalan desde Bruselas. 

Ahora los países incumplidores recibirán dictámenes motivando la apertura del procedimiento por incumplimiento. Una vez pasados dos meses a partir de ahora, "la Comisión puede decidir llevar a estos Estados miembros ante el Tribunal de Justicia", advierten las autoridades europeas. La directiva de la UE sobre la trata de seres humanos abarca un amplio espectro de medidas para prevenir y combatir la explotación de otras personas. Así, por ejemplo, obliga a los Estados a adoptar cambios en el Código Penal que conviertan en delitos los casos de captación, rapto, traslado, amenaza, engaño, etc. que conduzcan al abuso sobre un individuo. También se reformará la ley para castigar a aquellos que induzcan al tráfico de personas con penas privativas de libertad de hasta 10 años. "Determinante en la vida de las víctimas" 

La normativa europea, vigente desde abril de 2011, va más allá de la persecución penal de los explotadores, y también propone que se regule el consumo de la prostitución. Así, insta a los Estados a adoptar "medidas apropiadas, como la educación y la formación, para desalentar y disminuir la demanda, que es el factor que favorece todas las formas de explotación relacionadas con la trata de seres humanos", según refleja la propia directiva. La directiva que aún no ha hecho suya España "puede ser determinante en la vida de las víctimas y evitar que otras personas lleguen a ser víctimas", explican fuentes oficiales comunitarias. Enjuiciamiento de delincuentes, apoyo a las víctimas y derechos de las mismas en procesos penales, prevención, control de la ejecución... la adopción de la misma supone un abanico amplio de medidas.

 Este diario se ha puesto en contacto con el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad para conocer si está prevista o no la trasposición de la normativa europea al ordenamiento jurídico español, si bien aún no ha obtenido respuesta. España sí que ha acogido otro tipo de legislaciones de ámbito internacional. Así, por ejemplo, desde octubre de 2011 ha hecho suyo el conocido como Protocolo Marco de Protección de las Víctimas de Trata de Seres Humanos. Este mismo miércoles, la Comisión de Igualdad del Congreso de los Diputados debate y somete a votación la creación de una subcomisión "para el análisis y estudio de la trata de seres humanos con fines de explotación sexual". Más de 37.000 mujeres explotadas 

La reclamación de una mayor protección a los afectados por la trata es una reclamación de numerosas organizaciones y asociaciones. Y es que España es el segundo país europeo -después de Italia- con más víctimas de la explotación sexual, tal como ya informó este diario. Así, en 2012 se han localizado a unas 12.300 mujeres ejerciendo la prostitución obligadas, aunque la Policía estima que "es un tercio de las que realmente hay en España", unas 37.000. El perfil principal de la víctima de explotación sexual en España es el de una mujer joven y extranjera. El 80% de ellas proceden de países de la Europa del Este y Sudamérica. Sobre todo son de Rumanía, Paraguay, Brasil, Nigeria, China y Rusia, según datos policiales.
FUENTE

jueves, 19 de septiembre de 2013

PARLAMENTO BALEAR PIDE AL GOBIERNO NORMATIVA PARA LAS FIESTAS EN LOS BARCOS, PARTY BOATS


El Parlament insta al Gobierno a aprobar 

una normativa que regule los Party Boats





El Parlament ha aprobado hoy, a instancias del Grupo Parlamentario Popular y con los votos en contra de PSIB-PSOE y MÉS, instar al Gobierno central a desarrollar una normativa específica que regule la actividad de los Party Boats.

De esta forma la Cámara insta a asumir la urgencia de la situación para establecer unos límites normativos por el vacío legal que existe, además de constatar la proliferación de la actividad turística que requiere una regulación específica que garantice la seguridad del usuario y el respeto al medio ambiente.

Miquel Jerez ha afirmado que «esta necesidad surge porque no existe una normativa actual que determine las condiciones en las que debería quedar sujeta esta actividad ni la responsabilidad de los promotores ante el riesgo que puede suponer para las personas y para el medio ambiente el hecho de sobrepasar los límites razonables».

El diputado ha aseverado que las administraciones locales y autonómicas han procurado «en el marco de sus respectivas competencias, ejercer control sobre este tipo de embarcaciones y sobre la actividad».

Ha añadido que por ello a los promotores de los Party Boats se les requiere «realizar la comunicación correspondiente al órgano autonómico, disponer de seguro de responsabilidad civil, respetar las medidas de seguridad marítimas, los límites de aforo, controlar los espacios de fondeo, respetar las marcas de seguridad de las playas, no invadir los parques naturales y controlar la contaminación acústica dentro de los límites exigidos».

Asimismo, Jerez ha incidido en que este esfuerzo conjunto «se cree que es suficiente para el control de la actividad, pero también es cierto que existe el claro objetivo de regular específicamente esta actividad».

«Teniendo en cuenta esta voluntad de regulación dentro de un ámbito competencial transversal, es el Estado el que debe asumir la responsabilidad del desarrollo legal de esta regulación», ha explicado.

Finalmente, Jerez ha aseverado que la mayor parte de la actividad de Party Boats se realiza en la costa y en aguas interiores donde las competencias en cuanto a la disciplina de la actividad corresponden al Gobierno del Estado y los organismos públicos dependientes.

FUENTE