Los extranjeros podrán perder la nacionalidad “por razones de seguridad”
DEBERÁN
SUPERAR UN EXAMEN OFICIAL
Los
extranjeros deberán superar un “examen oficial” que permita acreditar un grado
suficiente de conocimiento del idioma español y de su integración en la sociedad
española para adquirir la nacionalidad española, cuya pérdida podrá ser
decretada por razones de seguridad nacional u orden
público.
Los extranjeros
deberán superar un “examen oficial” que permita acreditar un grado suficiente de
conocimiento del idioma español y de su integración en la sociedad española para
adquirir la nacionalidad española, cuya pérdida podrá ser decretada por razones
de seguridad nacional u orden público.
Así se recoge en
el borrador del anteproyecto de ley de Reforma Integral de los Registros, que
modifica las condiciones en las que los españoles que no lo sean de origen
obtendrán y perderán la nacionalidad mediante resolución del Ministerio de
Justicia.
Este texto
establece que los documentos y pruebas aportadas por el solicitante de la
nacionalidad española se incorporarán a un “acta notarial”, en la que se hará
constar, en todo caso, que el promotor ha superado el examen
oficial.
El artículo 25
incluye nuevas vías para acordar la pérdida de la nacionalidad española. Se
perderá por “razones imperativas de orden público o de seguridad o interés
nacional” o cuando se “entre voluntariamente al servicio de las armas o ejerzan
cargo político en un Estado extranjero”. En la actualidad, esto sucede solo
cuando se haga contra la expresa prohibición del Gobierno, un requisito que ha
sido eliminado en el nuevo articulado.