Un juzgado declara nulos por usura cuatro préstamos hipotecarios
El afectado acabó debiendo ocho veces más de lo
obtenido de la empresa prestamista
Un juzgado de la localidad valenciana de
Torrent ha declarado nulos por considerarlos usurarios cuatro préstamos
hipotecarios contratados entre 2004 y 2007 por una persona que acabó debiendo
ocho veces más de lo obtenido como préstamo y corrió el riesgo de perder su
vivienda, que usó como aval.
El fallo, que no es firme, estima parcialmente
la demanda interpuesta por la Asociación Valenciana de Consumidores y Usuarios
(Avacu) en nombre del contratante de los préstamos y contra la empresa
prestamista, radicada en la provincia de Valencia y que ofrecía "dinero fácil" a
personas acuciadas por las deudas.
La prestamista captaba a
personas cuya situación deudora averiguaba a través de anuncios oficiales de
embargos o subastas de bienes y las visitaba para ofrecerles "dinero fácil" con
el que saldar sus deudas, según la asociación.
La demandada creaba un entramado de escrituras
públicas avaladas por la vivienda del afectado, en las que se encadenaban
supuestas refinanciaciones de la deuda mediante sucesivos préstamos hipotecarios
sin dejar constancia de la cancelación de los anteriores.
Así, cuando al cabo de cuatro años el deudor
quiso saldar su deuda descubrió que, a pesar de haberla pagado parcialmente,
debía ocho veces más de lo que había obtenido como préstamo, y corría el riesgo
de perder su vivienda.
Tras iniciar un procedimiento penal que acabó
archivándose, el gabinete jurídico de Avacu inició en nombre del afectado un
procedimiento civil que ahora concluye con la declaración de nulidad de los
préstamos concertados, según ha explicado en una nota de prensa esta
asociación.
La sentencia consultada por EFE recoge que, en
2002, el afectado, trabajador autónomo casado y con dos hijos menores de edad,
tenía problemas en su empresa, perteneciente al sector del frío, y, acuciado por
las deudas, acabó aceptando la oferta de una prestataria que se presentó en su
lugar de trabajo.
De este modo se constituyó un primer préstamo
hipotecario por el que debía recibir 12.000 euros a pesar de que su valor
nominal era de 18.030 y de que en ese importe se capitalizaban los intereses
ordinarios a un 9% anual (el plazo de devolución del préstamo era de un
año).
Al seguir sus dificultades económicas y
pensando que se trataba de prórrogas del primero, el hombre suscribió otros tres
préstamos (en 2005, 2006 y 2007) de un principal de 42.000, 76.000 y 30.000
euros, respectivamente, de los que debía recibir cantidades que no suponían ni
la cuarta parte y que, según denunció, en todo caso no recibió íntegras.
En la operación se suscribió asimismo una
escritura de opción de compra sobre su vivienda por un precio de compraventa
estipulado en 90.000 euros.
Según la juez, el demandante obró imbuido por
su necesidad urgente de dinero y, por su falta de conocimientos, sin entender la
trascendencia en su perjuicio de los contratos que concertaba, que incluían unos
intereses moratorios al 29% anual.
La empresa demandada sostiene que el afectado
fue plenamente consciente de lo que firmaba y que las operaciones se
desarrollaron con "absoluta legalidad y transparencia".
No obstante, la juez concluye que los préstamos
hipotecarios denunciados "contravienen directamente todo el acervo normativo"
que protege los derechos del consumidor, y pone como ejemplo el "notoriamente
abusivo y desproporcionado" interés moratorio pactado.
Determina también que la prestataria se fijó
desde el principio en el bien inmueble hipotecado, "bien para obtener a través
del mismo (en subasta), como garantía hipotecaria de un préstamo usurario, el
cobro de una deuda irreal por ficticiamente engordada, bien para poder la
prestamista apropiarse directamente de la vivienda".