Todo interés de demora que triplique el legal de un préstamo se declarará nulo
Los jueces considerarán nulas las cláusulas que fijen unos intereses de demora tres veces superior al legal del préstamo
Los jueces de Primera Instancia de Valencia considerarán nulas las cláusulas
que establezcan unos intereses de demora tres veces superior al interés legal
cuando se firmó el préstamo. Esta decisión fue adoptada por mayoría en la junta
de jueces de Primera Instancia del partido judicial de Valencia celebrada el
pasado jueves.
En el caso de préstamos personales o garantizados con hipoteca, se considerarán nulas, “con carácter general y valorando siempre las circunstancias del caso concreto”, las cláusulas que establezcan un interés de demora superior al triple del interés legal del dinero vigente al tiempo del contrato.
En relación con la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), el juez no podrá moderar la cláusula nula y no será admisible la renuncia parcial del demandante o ejecutante en su reclamación para eludir o evitar la nulidad de la cláusula abusiva. En tanto no se modifique la legislación procesal vigente, la junta de jueces de Valencia estableció pautas para la aplicación de los criterios de la reciente sentencia del TJUE de 14 de marzo de 2013 en cuanto al control de oficio o a instancia de parte de las cláusulas abusivas, y para garantizar en todo caso la audiencia de las partes.
Fuentes del Tribunal Superior de Justicia valenciano confirmaron que el juez no puede “salvar” la cláusula reduciendo el interés y aplicando el adecuado, pues “si es nula, no cabe la subsanación y la cláusula debe considerarse que no existe”. Se trata, según han explicado las mismas fuentes, de disuadir a las entidades bancarias para que no introduzcan dichas cláusulas abusivas, siguiendo el criterio del TJUE.
En el caso de préstamos personales o garantizados con hipoteca, se considerarán nulas, “con carácter general y valorando siempre las circunstancias del caso concreto”, las cláusulas que establezcan un interés de demora superior al triple del interés legal del dinero vigente al tiempo del contrato.
En relación con la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), el juez no podrá moderar la cláusula nula y no será admisible la renuncia parcial del demandante o ejecutante en su reclamación para eludir o evitar la nulidad de la cláusula abusiva. En tanto no se modifique la legislación procesal vigente, la junta de jueces de Valencia estableció pautas para la aplicación de los criterios de la reciente sentencia del TJUE de 14 de marzo de 2013 en cuanto al control de oficio o a instancia de parte de las cláusulas abusivas, y para garantizar en todo caso la audiencia de las partes.
Fuentes del Tribunal Superior de Justicia valenciano confirmaron que el juez no puede “salvar” la cláusula reduciendo el interés y aplicando el adecuado, pues “si es nula, no cabe la subsanación y la cláusula debe considerarse que no existe”. Se trata, según han explicado las mismas fuentes, de disuadir a las entidades bancarias para que no introduzcan dichas cláusulas abusivas, siguiendo el criterio del TJUE.