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miércoles, 22 de enero de 2014

ESPAÑA: EL CONSTITUCIONAL ORDENA A UN JUEZ A MOTIVAR SU DECISION SOBRE UN DESAHUCIO


El TC ordena a un juez de Madrid a motivar su decisión sobre un desahucio

Cuestiona sus decisiones por «arbitrarias», pues ignoró que otros dos procedimientos podían influir en el caso




El TC ordena a un juez de Madrid a motivar su decisión sobre un desahucio
El Tribunal Constitucional (TC) ha concedido el amparo a una mujer contra la orden de desahucio que acordó contra ella un Juzgado de Madrid, cuyo titular tendrá ahora que revisar de nuevo el caso y fundamentar su fallo (sea o no contrario a la recurrente), pues hasta el momento en que se planteó este recurso sus decisiones fueron «arbitrarias».
La sentencia del TC no entra en valorar si se debe proceder a ese desahucio ni tampoco paraliza la expulsión de la mujer y sus tres hijos de la vivienda, algo que ya hizo cuando admitió a trámite el recurso, sino que solamente ordena al juez de Madrid que responda de manera fundada a dos cuestiones planteadas por la mujer que pidió el amparo. La petición de la mujer se basaba en que el juzgado que tramitó el procedimiento hipotecario ignoró que había dos causas abiertas en otros juzgados que podían afectar a su desahucio: uno, contra su exmarido, por abandono de familia e impago de las cuotas hipotecarias y de las pensiones alimenticias de sus hijos; el otro era una demanda contra la entidad bancaria por supuesta estafa procesal.
Las dos cuestiones prejudiciales fueron rechazadas por el Juzgado de Primera Instancia número 31 de Madrid, que continuó la tramitación del procedimiento hipotecario sin fundamentar adecuadamente su decisión.

Derecho a una resolución motivada

El Ministerio Fiscal pidió que se estimara el amparo, ya que, a su juicio, una vez constatada judicialmente la posible apariencia delictiva de los hechos denunciados por la demandante de amparo contra la entidad bancaria, el juez debió pronunciarse expresamente acerca de si tales hechos guardaban o no relación con el desahucio.
El TC señala que su sentencia se ocupa de revisar «si las resoluciones judiciales impugnadas por la demandante han vulnerado o no su derecho a la tutela judicial efectiva, en su vertiente de derecho a una resolución motivada, no incursa en manifiesta irrazonabilidad, arbitrariedad o error patente». Y a este respecto concluye que efectivamente así ha sucedido, por lo que obliga al juzgado a retrotraer las actuaciones al momento en el que no se pronunció correctamente sobre estas dos cuestiones prejudiciales.

martes, 14 de enero de 2014

EE.UU.: AUTORIZA A MEDICOS A PRACTICAR LA EUTANASIA EN EL ESTADO DE NUEVO MEXICO


Jueza de Nuevo México autoriza a médicos a practicar la eutanasia


Nan Nash
Una jueza de Nuevo México, Estados Unidos, dictaminó que los doctores de ese estado pueden ayudar a sus pacientes con enfermerdades terminales a morir.
Los médicos están autorizados por el fallo de la jueza Nan Nash a recetar los medicamentos necesarios para que los pacientes terminales en pleno uso de sus facultades puedan acabar con sus vidas.
La magistrada definió el asunto como un "derecho fundamental" en la resolución publicada este lunes.
De acuerdo con el fallo, no se puede demandar a los médicos en este caso bajo la ley del suicidio asistido en el estado.
Con su decisión, Nash resolvió el caso de dos oncólogos cuya paciente, enferma de cáncer uterino, deseaba morir para no sufrir más

jueves, 9 de enero de 2014

ESPAÑA: EL NUEVO DIRECTOR DE LA SOCIEDAD GENERAL DE AUTORES DESTRUYO PRUEBAS ANTE LA PASIVIDAD DEL JUEZ


El sucesor de Teddy Bautista en la SGAE 
destruyó pruebas ante la pasividad de Ruz
Antón Reixa, sucesor de Eduardo Teddy Bautista tras el descabezamiento judicial de la cúpula directiva de la Sociedad General de Autores y Editores (SGAE), destruyó pruebas relevantes para la investigación ante la pasividad de Pablo Ruz. El sucesor de Baltasar Garzón en el Juzgado Central de Instrucción número 5 de la Audiencia Nacional ordenó en abril de 2013 a la SGAE, a instancias de varios de los imputados en la causa, que adoptase medidas para "la conservación" de esas pruebas. Demasiado tarde: estas ya habían sido eliminadas cuatro meses antes.
Ruz investiga los hechos denunciados en 2007 ante la Fiscalía Anticorrupción por varias asociaciones de internautas, que acusaron a la SGAE de desviar una parte de los fondos procedentes del canon digital y los derechos de autor a un entramado empresarial encabezado por la mercantil Microgénesis, socio tecnológico de la sociedad de autores desde el año 2000, por unos trabajos inexistentes o valorados muy por encima de los precios de mercado. Los imputados, en cambio, sostienen que esos trabajos (en su mayoríaherramientas informáticas para optimizar la gestión de la SGAE) son reales y se pagaron por ellos precios muy competitivos.
El abogado de José Luis Rodríguez Neri, exdirector general de la Sociedad Digital de Autores y Editores (SDAE), la filial digital de la SGAE, y mano derecha de Bautista hasta que este fue defenestrado en 2011, alertó a Ruz en varias ocasiones de que uno de los proyectos estrella que Microgénesis desarrolló para la SGAE, el denominado Portal Latino, estaba a punto de ser eliminado por la nueva dirección que encabezaba Reixa. Y con él una de las principales piezas de convicción de la causa.
Lea el informe pericial

La SGAE pagó a Microgénesis 11,2 millones de euros entre 2002 y 2009 por los desarrollos tecnológicos dePortal Latino y el mantenimiento de sus múltiples plataformas: la red social Creadores, el canal Creadores TV, el canal de música online La Central Digital... A través de ellas, los socios de la SGAE (casi 100.000 en la actualidad) podían promocionar sus obras y vender su repertoriogracias a los acuerdos sellados con marcas de música en streaming, como la poderosa Spotify, o gigantes como Amazon y iTunes.
Neri, a través de su abogado, comunicó a Ruz el 14 de diciembre de 2012: "Esta parte ha tenido conocimiento, por propias comunicaciones de la SGAE a sus socios, de que esta ha propuesto el cierre definitivo y la cancelación de Portal Latino antes del 31 de diciembre". Y añadía que ese proyecto tecnológico "ha originadogran parte de la facturación del Grupo Microgénesis a la SGAE, por lo que en caso de cierre se verá limitada la capacidad de los peritos informáticos de realizar pruebas de funcionamiento y comprobación de la plataforma".
Los peritos designados por Neri y Bautista remitieron aquel mismo mes un informe a Ruz, incorporado al sumario, en el que solicitaban que "se preserve el funcionamiento de los sistemas que ha comunicado [la SGAE] dar de baja o que se haga una copia se seguridad de los mismos con la finalidad de poder llevar a cabo las comprobaciones oportunas". E incluso los peritos nombrados por Ruz, pertenecientes al Departamento de Ingeniería Informática del Instituto de Ciencias Forenses y de la Seguridad de la Universidad Autónoma de Madrid, advirtieron al juez que "resultará necesario que los responsables [de la SGAE] muestren los sistemas [servidores] en funcionamiento".
Ruz y el fiscal del caso, José Miguel Alonso Carbajo, hicieron caso omiso de esas advertencias. Fue en abril de 2013 cuando el juez, finalmente, dictó una providencia en la que reclamaba a la SGAE la "conservación de todos los antecedentes, fuentes y demás elementos afectantes a los referidos servidores, incluyendo, al formar parte de la pericia objeto de autos, los relativos a la mención denominada Portal Latino". Pero para entonces la plataforma desarrollada por Microgénesis ya había sido eliminada.
El Consejo de Dirección de la SGAE, presidido entonces por Reixa, traspasó todo el catálogo musical de Portal Latino a la empresa Altafonte, propiedad del empresario gallego (y amigo de aquel) Fernando Luaces, presidente de la compañía Boa Producciones. Poco después, en julio del pasado año, Reixa fue destituido como presidente de la SGAE después de que 25 de los 39 miembros de su Junta Directiva votaran en contra de su continuidad. Tras su cese, el músico, productor y escritor dijo sentir "alivio, preocupación y agradecimiento", y aseguró que en la SGAE "la lucha por el poder va más allá de lo legítimo".
Reixa señaló ayer a El Confidencial que la decisión de cancelar Portal Latino"fue adoptada por el Consejo de Dirección de la SGAE" porque era "una herramienta muy poco eficiente y que suponía un coste muy alto para la SGAE". Y añadió que la medida "se tomó en defensa de los intereses de los autores".

martes, 7 de enero de 2014

ESPAÑA: EL JUEZ SILVA NO DESCARTA ENTRAR EN POLITICA


El juez Elpidio Silva no descarta entrar en política

El magistrado que instruyó el ‘caso Blesa’ abre la puerta a colgar la toga y dar el salto a la política.

Elpidio José Silva, magistrado que investigó el Caso Blesa

“No es descartable que acabe en política”. Así lo asegura el magistrado Elpidio José Silva en una entrevista de Juan José Millás que publica hoy Interviú, en la que el que fuera instructor del ‘caso Blesa’critica que al expresidente de Caja Madrid “se le permita querellarse contra el juez que le imputa”.

“A este señor, siendo un imputado, se le ha permitido algo muy raro, extraordinario, que no tiene precedentes en el ámbito judicial europeo, y es que, a la vez de que es imputado, se le permita querellarse contra el juez que le imputa, yendo muy rápida su querella mientras que las demás van muy despacio o están paradas, como la mía”, denuncia el magistrado en las páginas de esta revista semanal.

Y es que, preguntado por Millás sobre cuál es la situación procesal de Blesa, Silva recuerda que el expresidente de Caja Madrid “es un imputado en la causa del banco de Miami”, un proceso que está vivo y del cual “yo soy el instructor”. Asimismo, pronostica que lo sería también en la “causa Blesa” si esta “se reabriera”.

Esta entrevista se suma a la ronda de apariciones en los medios que está protagonizando Silva en los últimos días, a la espera de que a finales de este mes de enero llegue a las librerías su libro, ‘La Justicia desahuciada’, de la editorial Planeta.

FUENTE

EL JUEZ CASTRO IMPUTA A LA INFANTA CRISTINA


El juez dice que la infanta participó en las maniobras de Aizoon para repartir beneficios a espaldas de Hacienda

  • El titular del Juzgado de Instrucción número 3 de Palma de Mallorca imputa a la hija del rey por un delito contra la Hacienda Pública y blanqueo de capitales, según las fuentes consultadas por infoLibre
  • El magistrado califica de “inadmisible” que se pretenda aplicar un especial cuidado a la citación de personajes públicos y remacha que llame a la hija del rey para preguntarle por los manejos de la sociedad que posee al 50% no hace “tambalear los pilares del Estado de Derecho”


La infanta Cristina e Iñaki Urdangarin, en una imagen tomada el pasado septiembre.  EP

El juez Castro atribuye a la hija del rey un delito contra la Hacienda Pública y blanqueo de capitales, según el contenido del auto hecho público este martes. 

Tal y como ha adelantado infoLibre, el titular del Juzgado de Instrucción número 3 de Palma de Mallorca solicitó a todas las partes en la causa que se pronunciaran sobre la posible citación de la Infanta en calidad de imputada y recibió los informes correspondientes antes de tomar un descanso navideño, que ha tomado entre el pasado 18 de diciembre y hasta fin de año. 

El magistrado la ha citado para el 8 de marzo, día internacional de la mujer trabajadora, de manera que habrá tiempo más que suficiente para que la Audiencia de Palma pueda resolver los previsibles recursos.

El auto por el que el juez José Castro cita como imputada a Cristina de Borbón por delito fiscal y blanqueo sostiene que la hija del rey participó junto con su marido en una estrategia contable dirigida a obtener beneficios “opacos” para Hacienda a través de la empresa Aizoon SL, cuya propiedad comparten al 50% cada uno de los cónyuges. Castro subraya cómo Aizoon pasó a tener un remanente de 151 euros en 2003 a acumular 953.323 euros en 2009 gracias a que jamás repartió dividendos. El juez lanza un aviso: llama a la infanta como haría con cualquiera en circunstancias idénticas porque resultaría “inadmisible” adoptar precauciones especiales por tratarse de la hija del rey. Qué hará la Fiscalía, que se ha venido oponiendo a la imputación como ya hizo en marzo pero reacia ahora a recurrir, es la gran incógnita del momento. Fuentes jurídicas consultadas creen que, a diferencia de lo sucedido en primavera, la Audiencia de Palma revalidará esta vez la imputación de la infanta. Dadas las características del asunto resulta, no obstante, aventurada cualquier afirmación tajante.

De haber distribuido beneficios alguna vez, sus titulares, Iñaki Urdangarin y la infanta, habrían visto incrementada su cuota en la declaración de IRPF. Optaron, según el juez, por otra vía: camuflar el reparto de beneficios como gastos de la empresa que en realidad eran estrictamente personales, desde la reforma del palacete de Pedralbes a numerosos viajes privados y fiestas familiares. Aizoon, razona el magistrado, tenía derecho a no repartir dividendos entre sus dos únicos socios. Pero, “lo que no es permisible (…) es llevar a cabo un reparto fáctico, fiscalmente opaco de dividendos sobre la base de disposición de fondos de Aizoon SL para atender gastos estrictamente personales”.

Esa maniobra, concluye el juez, posee “un doble efecto fiscal defraudatorio”: cada uno de los miembros del matrimonio pagó menos en su declaración de IRPF y también abonó menos impuestos de sociedades Aizoon SL al computar gastos ficticios. Entre estos, Castro incluye los 69.990 euros de facturas cruzadas con sociedades de Diego Torres y que Hacienda sí computa a efectos de gastos deducibles para Aizoon en 2007. De no haberlos computado la Agencia Tributaria, con la que el juez exhibe su abierto desacuerdo, el fraude de la sociedad habría superado ese año los 120.000 euros, umbral a partir del cual se considera que hay delito fiscal.

Anticorrupción calcula que Aizoon contabilizó como gastos deducibles otros que eran personales y por importe cercano al millón de euros, por lo que exigirá a la infanta que devuelva la mitad. El juez entiende que no basta con considerarla, a priori, mera partícipe a título lucrativo. En su auto, menciona un episodio menor en cuanto a relevancia penal pero indicativo del grado de conocimiento que, a su juicio, tenía la infanta de todo lo relacionado con Aizoon: de lo dicho por testigos, se desprende que ella misma participó en la contratación de una empleada de hogar para el palacete y a la que se ofreció pagar “en negro”aunque finalmente la contrató Aizoon cuando la empleada advirtió de que necesitaba un contrato para obtener el permiso de residencia.

Entre los motivos que el juez Castro enumera en su auto para apoyar la imputación figura uno especialmente relevante: la creación Aizoon Sl tenía por objeto crear "un escudo" frente a Hacienda.

El magistrado introduce un aviso a navegantes, entre los cuales sitúa de manera implícita no solo a los abogados de la infanta sino también al fiscal Pedro Horrach, que se ha venido oponinedo a la imputación. Según el juez, resulta “inadmisible que se pretenda adornar la convocatoria de personajes públicos, especialmente aquellos vinculados a instituciones centrales del Estado, de un especial cuidado a la hora de valorar la solidez de los posibles indicios que hipotéticamente habrían de conducir a su convocatoria, tal como se ha llegado a argumentar”.

En esa misma línea, Castro recalca que a nadie “debiera escandalizar” que llame a la infanta para preguntarle qué sabe de los manejos contables y tributarios de Aizoon SL. En réplica directa a Hacienda y al fiscal Horrach, que sostienen que las ilegalidades perpetradas a través de esa empresa son solo atribuibles a Iñaki Urdangarin, el juez introduce un párrafo con alcance de misil: “Para saber si estas apreciaciones serán o no ciertas habrá que esperar al resultado que arroje la instrucción pero a priori y sin más no pueden ser compartidas por este juzgado, que no cree hacer tambalear los pilares del Estado de Derecho, más bien todo lo contrario, por que se pretenda preguntar por los pormenores de tales hechos a quien era partícipe al 50% de Aizoon SL, esposa del titular del resto del capital social, que tenía el domicilio social en el suyo propio y que además se lucró cuando menos en la mitad del importe defraudado”

FUENTE

domingo, 29 de diciembre de 2013

ESPAÑA: UN JUEZ ENCUENTRA UN VACIO LEGAL EN LA LEY ANTIDESAHUCIOS


Un juez de Avilés encuentra un agujero en la ‘ley antidesahucios’

Joaquín Colubi plantea una cuestión de inconstitucionalidad a la normativa de protección a los deudores hipotecarios porque favorece a los bancos


El lunes 23 de septiembre fue el día clave. En aquella mañana, hace algo más de tres meses, el juez Joaquín Colubi hizo frente a una jornada inusual en el juzgado. Presidió cuatro vistas de características muy similares. En todos los casos, los demandados, a punto de perder su vivienda, alegaban la existencia de cláusulas abusivas en los contratos hipotecarios que habían firmado. Pedían que se anulara la demanda. Al examinar la cuestión detenidamente, Colubi echó mano de la ley aprobada el pasado mes de mayo por el Gobierno tras el varapalo que el Tribunal de Luxemburgo dio al sistema de desahucios español, señalando la indefensión de los consumidores españoles.
El juez se encontró ante un grave desequilibrio: en función de cuál fuera la decisión que tomara, los bancos tenían una posibilidad de recurso ante su decisión, mientras los ejecutados, los particulares, carecían de ella. El estudio de aquellos cuatro casos, junto a uno que se sumó días después, se ha convertido en el planteamiento de una cuestión de inconstitucionalidad que aguarda a un pronunciamiento por parte de Tribunal Constitucional, que debe decidir si admite o no la cuestión a trámite.
Colubi ha encontrado un agujero en la Ley 1/2013 de medidas para reforzar la protección a los deudores hipotecarios, popularmente conocida como ley antidesahucios, aprobada por el Gobierno el pasado 14 de mayo. Tiene dudas de que proteja, de hecho, a esos deudores hipotecarios. Y así se lo ha hecho saber al tribunal.

Ley de... ¿protección al deudor?

“Esta es una ley que, aparentemente protege al deudor pero que, en realidad, no resuelve totalmente sus problemas”, proclama Matilde Cuena, profesora titular de Derecho Civil de la Universidad Complutense de Madrid. “Lo que plantea el juez es razonable: la posibilidad de recurso, o se le da a las dos partes o no se le da a ninguna. Esta es una de las escandalosas disfunciones que tiene la ley, es una falla en el sistema”.
Una cosa es que el trato a los ejecutados hipotecarios sea discriminatorio y otra distinta, que la cuestión planteada por Colubi prospere ante el Tribunal Constitucional. Francisco José Bastida, catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad de Oviedo, señala que no es fácil que la cuestión constitucional salga adelante. “El artículo 695.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil no es aplicable directamente a este caso. Lo que está decidiendo el juez en ese caso concreto es si la cláusula hipotecaria aplicada al ejecutado es abusiva o no. El asunto no gira en torno a si el ejecutante tiene un recurso procesal y el ejecutado no. Eso será algo que tendrá relevancia luego”.
José María Fernández Seijó, el juez que planteó ante Luxemburgo la cuestión prejudicial que abrió la puerta para que los jueces puedan paralizar desahucios, coincide en este extremo: “Es difícil que la cuestión prospere salvo que el Tribunal Constitucional cambie el criterio”, señala este magistrado que ejerce en el juzgado número 3 de lo mercantil de Barcelona. Y recuerda que, ya en febrero de 2010, el Constitucional examinó el régimen anterior del sistema de desahucios, que era aún más rígido que el actual, y no admitió la cuestión a trámite.
No obstante, José María Fernández Seijó manifiesta: “El Tribunal Constitucional, en principio, tiene ahora la oportunidad de revisar esta cuestión”.
“El artículo 695.4 Ley de Enjuiciamiento Civil es inconstitucional, porque, tal como sostiene el juez, establece una desigualdad de armas procesales”, manifiesta Francisco José Bastida, catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad de Oviedo. “O hay posibilidad de recurso para ambas partes o no la hay. Las dos opciones son constitucionales, lo que no es constitucionalmente posible es que, sin justificación alguna, una parte tenga a su disposición un recurso y la otra no. En este sentido, la Ley 1/2013 no responde precisamente a su nombre, pues no establece una medida para reforzar la protección de los deudores hipotecarios. Más bien al contrario, les perjudica”.
La situación con la que se encontró el juez Colubi en aquella mañana en el Juzgado de Instrucción número 7 de Avilés resultó inaudita. “Era la primera vez que se celebraba una vista de este tipo en mi juzgado”, relata en conversación telefónica desde Avilés este juez de 39 años. A la hora de emitir su resolución, apreció que, si no le daba la razón al ejecutante (el banco) y determinaba que las cláusulas eran abusivas, la decisión podía ser recurrida ante la Audiencia Provincial. Pero si no se la daba al ejecutado (el particular), este no tenía ninguna opción de recurso.
Antes de emitir su dictamen, Colubi suspendió su decisión para someterla a consideración de las partes. En su auto, el juez refleja que tanto el ministerio fiscal como el abogado del banco no apreciaron inconstitucionalidad —este periódico intentó recabar más argumentos de la fiscalía de Asturias, desde la que no se hicieron declaraciones—. Una vez escuchadas las partes, el juez decidía plantear la cuestión.
El pasado 14 de noviembre, enviaba al Tribunal Constitucional cinco piezas de oposición a esas cinco ejecuciones hipotecarias. “Si lo he planteado es porque consideré que no había igualdad de trato para las partes”, cuenta el juez Colubi. “Si hay un partido de fútbol, me gusta que haya once jugadores contra once, y no que en un equipo haya diez. Pero puedo estar equivocado: ya lo dirá el Tribunal Constitucional”.
Jesús Ángel Vidal se muestra esperanzado ante la iniciativa del juez. Su caso es el primero que examinó el juez, en aquella mañana del 23 de septiembre, a las 9.30, en la primera vista del día. Vidal, de 52 años, empresario del sector del reciclaje del papel y del plástico, había puesto su chalé como garantía para acceder a una línea de crédito con la que insuflar liquidez a su negocio. “Pero vino el crack, y la gente empezó a dejar de abonar los pagarés”, cuenta el empresario madrileño.
Vidal firmó la hipoteca. Pero ante la imposibilidad de cumplir con las letras mensuales, relata, renegoció varias veces las cantidades que debía pagar cada mes. Pactó reducir la cuota mensual a la mitad, de 3.000 euros a 1.500 euros. Tras pagar por dos veces, ante la amenaza de subasta, hace un año se negó a pagar.
Alude que el BBVA no respetó los acuerdos a los que había llegado con él —una portavoz de la entidad bancaria asegura que se facilitaron al cliente todas las facilidades de financiación posibles, pero que no se pudo llegar a un acuerdo—. El caso es que el banco presentó la demanda de ejecución hipotecaria, que recayó en el juzgado de instrucción número 7 de Avilés. El abogado de Vidal, José Miguel Martínez Ferrández, aludió que el contrato contenía cláusulas abusivas: entre otras, dice el letrado, se aplicaron tipos del 19%, casi seis veces superiores al interés pactado para la devolución del préstamo.
El futuro de la casa de Vidal está, ahora, en el aire. Como lo está el de la vivienda de un trabajador de la siderurgia que quedó en paro cuando empezó la crisis, y cuyo caso está también entre los cinco estudiados por el juez Colubi. La ejecución hipotecaria de estas viviendas está paralizada a la espera de la decisión del Constitucional.

viernes, 20 de diciembre de 2013

ESPAÑA: ACUSAN A UN MAGISTRADO DEL CONSTITUCIONAL POR ACOSO SEXUAL


Acusaciones de acoso sexual contra un magistrado del Tribunal Constitucional
Varias funcionarias han llegado a mantener una reunión en una de las dependencias del centro para hablar sobre el asunto


Sede en Madrid del Tribunal Constitucional

Hace pocas fechas en la biblioteca del Tribunal Constitucional se citaron varias ‘altas funcionarias’ que trabajan en este organismo. Lo que querían era intercambiar sus sensaciones y experiencias por la situación que estaban padeciendo desde el pasado verano. En concreto, por la difícil situación personal en la que les está poniendo uno de los magistrados con su comportamiento, que ellas están viviendo como de acoso.

No se trata de ‘impresiones subjetivas’ de las afectadasBásicamente lo que estas mujeres querían era sopesar la posibilidad de actuar de manera conjunta ante el comportamiento que en los últimos meses está manteniendo hacia ellas uno de los magistrados, del grupo de los llamados ‘jueces conservadores’. La situación es tan difícil y delicada que, según se ha explicado a ELPLURAL.COM, buscaban, antes de actuar, tener claro que más allá de ‘impresiones subjetivas’, estaban viviendo todas ellas situaciones similares y de que, claramente, el comportamiento del magistrado iba más allá de lo que podría calificarse de ‘trato amistoso’, y de que superaba lo que es aceptable en unas relaciones laborales.

La reunión, que se produjo de manera informal, les llevó a considerar la posibilidad de realizar una denuncia. Aún no han tomado una decisión en este sentido, pero lo están considerando.

martes, 17 de diciembre de 2013

EE.UU. : UN JUEZ SENTENCIA QUE EL ESPIONAJE DE LA NSA ES INCONSTITUCIONAL


VIOLA LA PRIVACIDAD DE MILES DE PERSONAS

Un juez de EEUU sentencia que el espionaje 

de la NSA es inconstitucional


Edificio principal de la Agencia Nacional de Seguridad (NSA) de EEUU

   Un tribunal federal estadounidense ha sentenciado que el programa de la Agencia de Seguridad Nacional (NSA) que recopila de forma masiva información sobre llamadas telefónicas es inconstitucional, en la medida en que viola la privacidad de miles de personas sin que medie ninguna orden judicial.

   El juez Richard Leon, que ha fallado a favor del fundador de la ONG Feeedom Watch, Larry Klayman, no ha escatimado críticas ante un sistema que pone en el punto de mira a "prácticamente todos los ciudadanos".

   "No puedo imaginarme una invasión más indiscriminada y arbitraria que esta recopilación y retención sistemática y de alta tecnología de datos personales", ha asegurado en su sentencia, recogida por CNN.

   Para Leon, un juez designado por el expresidente George W. Bush, programas de este tipo "seguramente" infringen la Cuarta Enmienda de la Constitución, en alusión al derecho a la privacidad del que deben gozar todos los ciudadanos estadounidense. En este sentido, considera que los demandantes han demostrado "daños irreparables" en materia de privacidad.

   La sentencia, sin embargo, no contempla el fin inmediato de estos programas de cibervigilancia, dado que el juez considera que están en juego "intereses de seguridad nacional significativos" y el Gobierno tiene todavía derecho a recurrir, según 'The Washinton Post'.

   Este periódico informó a principios de mes de que la NSA es capaz de recopilar cada día 5.000 millones de registros de teléfonos móviles en todo el mundo, una cantidad de información equivalente a 27 teraytes. Los documentos sobre estos programas fueron filtrados por el excontratista de Inteligencia Edward Snowden.

jueves, 12 de diciembre de 2013

ESPAÑA: EL JUEZ SILVA AMENAZA CON TIRAR DE LA MANTA


El juez Silva amenaza con tirar de la manta

El magistrado advierte que si cuenta "todo lo que ha sucedido alrededor del caso Blesa, generaría una situación institucional insostenible" 


El juez Elpidio José Silva durante la rueda de prensa en la que ha explicado las novedades del procedimiento abierto contra él en el Tribunal Superior de Justicia de Madrid.- EFE
El juez Elpidio José Silva, que encarceló dos veces al exbanquero Miguel Blesa, ha amenazado con contar "todo lo sucedido alrededor del caso" y ha afirmado que dicha información "generaría una situación institucional insostenible". "Los ciudadanos deberían conocer que alianzas hay entre corruptos, medios de comunicación, elementos institucionales y elementos de la casta política.En cualquier momento puede ser mi momento", ha sentenciado.
El que fuera instructor del caso Blesa ha comparecido ante los medios acompañado de sus letrados, Cándido Conde-Pumpido Varela y Gonzalo Boye, para explicar las novedades del procedimiento que se está llevando contra él ante la querella presentada por el Fiscal Superior de la Comunidad de Madrid, Manuel Moix, así como la queja presentada por su defensa a la Inspección de la Fiscalía General del Estado.
"La querella se basa en mentiras e irregularidades donde se dicen falsedades. Tiene carencia de realidad", ha manifestado Conde-Pumpido. Es por ello que han presentado una queja en la que se recoge una petición de apertura de un expediente disciplinario contra el fiscal Moix ya que "se ha atrevido a hacer una querella sin haber conocido la causa y está ejerciendo de abogado defensor de Blesa. Además, su forma de proceder no tiene sentido", ha declarado el letrado.
Silva ha defendido que su instrucción "rozaba la perfección en algunos puntos"
Gonzalo Boye, por su parte, ha informado del recurso que van a presentar este viernes ante la Audiencia Nacional por el auto dictado el pasado 9 de diciembre por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) que apreciaba bastantes "indicios racionales" de que Silva "prevaricó"  al abrir una "causa general" y "prospectiva" contra el expresidente de Caja Madrid. En dicho auto, el magistrado Jesús Gavilán transformaba las diligencias previas en procedimiento abreviado, primer paso para sentar en el banquillo de los acusados a Silva por su actuación en la instrucción del caso Blesa.
Silva ha expresado que llegó ante el juez "como culpable" y tiene que "demostrar punto por punto" que es inocente. "Es la primera vez en la historia judicial europea que un juez es sentado como imputado antes de que termine la instrucción por parte del Ministerio Fiscal", ha aclarado.
"En las causas contra gente poderosa, empiezan a caer las víctimas", ha declarado el letrado
Respecto a dicha instrucción sobre el crédito concedido al ex presidente de la CEOE -Gerardo Díaz-Ferrán- y la compra del City National Bank de Florida por parte de Caja Madrid, el magistrado ha defendido que fue "correcta, sin errores" y que incluso "rozaba la perfección en algunos puntos".
El magistrado también ha agradecido el apoyo ciudadano que está recibiendo así como el "movimiento de indignación de un sector muy amplio de la ciudadanía". "El respaldo que siento de los ciudadanos, que no pueden entender que está sucediendo, me anima y me estimula mucho más de lo que recibo de las Administraciones", ha destacado.
Por ello,  la queja también se ha presentado ante la Defensora del Pueblo e incluso pondrán la iniciativa "a través de Internet en plataformas como Change.org" para que se sumen a la queja porque "los españoles tienen derecho a saber qué ha ocurrido con las entidades financieras". "Cuando un barco se hunde, en este caso un banco, hay que preguntarle al capitán que estaba al mando del barco qué ha pasado con él", ha aclarado Silva.
"El problema", ha declarado Boye, "es que cuando se llevan a cabo causas contra gente poderosa, empiezan a caer las víctimas. Si se empieza a investigar a poderosos, acabas como Silva y la actuación en su contra es un acto atentatorio contra la independencia judicial", ha sentenciado.

martes, 3 de diciembre de 2013

ESPAÑA: UNA JUEZ SENTENCIA QUE LA REFORMA LABORAL VULNERA LA LEGISLACION EUROPEA



EN UNA SENTENCIA

Una juez de Barcelona concluye que la reforma laboral vulnera la legislación europea


Ve ilegal el periodo de prueba de un año del contrato indefinido de apoyo a emprendedores




   La titular del Juzgado de lo Social 2 de Barcelona, María Luisa Sanz, ha concluido que la reforma laboral emprendida por el Gobierno del PP en febrero 2012 vulnera la Carta Social Europea de 1961, según considera en una sentencia del 19 de noviembre a la que ha tenido acceso Europa Press.

   En concreto, la juez ha llegado a la conclusión de que el contrato indefinido de apoyo a emprendedores puesto en marcha con la reforma laboral contradice la Carta "pues no fija ni plazo de preaviso ni indemnización por finalización del contrato durante el periodo de prueba de un año".

   "Es cierto que el RD Ley se dicta en el marco de una situación de crisis económica, pero también es cierto que durante esta situación no se puede desproteger a los trabajadores de sus derechos", recoge el auto judicial.

   La juez también considera que la reforma laboral contraviene la legislación española en materia de contratación laboral porque el contrato de emprendedores con un periodo de prueba de un año va contra el Estatuto de los Trabajadores, que "siempre exige una causa para la contratación temporal".

   "El RD Decreto Ley convierte al contrato de emprendedores en un contrato temporal carente de causa, algo prohibido en nuestro ordenamiento jurídico", añade la juez.

DESPIDO IMPROCEDENTE

   La juez recoge estas consideraciones en una sentencia en la que declara como improcedente el despido del peón César E. por parte de la empresa de Gavà (Barcelona) Alfredo Mesalles S.A., que le comunicó el fin de su contrato después de un año trabajado, por no superar el periodo de prueba.

   El trabajo de este peón consistía "en coger los neumáticos del lugar en el que se encontraban y dejarlos en el montón destinado al reciclado o en el de pavimentado", según la sentencia.

   La juez ha declarado improcedente su despido y condena a la empresa a readmitirlo o a que le pague una indemnización de 1.187 euros, en la sentencia sobre la que todavía cabe recurso.

   El abogado del trabajador, Roberto Castro, ha considerado este martes en un comunicado que "esta sentencia constituye una bofetada en la cara al gobierno del PP y su soberbia con la reforma laboral por cuanto supone el recordatorio del sometimiento a las leyes internacionales".
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UN DECLARA ILEGAL EL PERIODO DE PRUEBA DE UN AÑO SIN INDEMNIZACION


Un juez declara ilegal el periodo de prueba de un año sin indemnización

La sentencia considera que la reforma laboral del PP incumple la legislación internacional

El abogado del caso denuncia que un plazo tan largo encubre el despido libre

La juez reprocha al Gobierno que la reforma "desprotege a los trabajadores de sus derechos"





Contratar a un empleado durante un año en contrato de pruebas y sin derecho a indemnización si se le despide dentro de este periodo, como permite la reforma laboral aprobada por el Gobierno central de Mariano Rajoy (PP) en febrero de 2012, no se ajusta al derecho internacional. Así lo ha dictaminado una sentencia del juzgado de lo Social 2 de Barcelona, que ha declarado improcedente el despido, el pasado marzo, de un peón a quien la empresa de reciclaje de productos de caucho de Gavà (Barcelona) Alfredo Mesalles S.A. echó cuando faltaban ocho días para que finalizara el periodo de pruebas de un año. La sentencia, que reprocha al Gobierno que bajo el paraguas de la crisis creara una reforma que "desprotege a los trabajadores de sus derechos", obliga a la empresa a readmitir al trabajador o a indemnizarle de acuerdo al convenio de su sector, donde el periodo de prueba es de solo 15 días. La indemnización asciende a 1.187 euros.
En el texto de la sentencia, dictada el día 19 de noviembre y contra la que cabe recurso, precisa que la empresa "manifiesta que existiendo periodo de prueba no superado no existe despido". En su defensa propia alegó que formalizó el contrato de acuerdo al artículo 4 de la reforma laboral, el que se refiere al "contrato de trabajo por tiempo indefinido de apoyo a los emprendedores" que pueden utilizar las empresas de menos de 50 trabajadores.
El empleo del trabajador, con contrato de 40 horas, consistía en trasladar neumáticos dentro de las instalaciones de la fábrica. El protagonista de esta decisión judicial, en la treintena, se llama César Expósito, que no tiene reparo en que aparezca su nombre públicamente pero prefiere no hablar con la prensa. En la demanda contra la empresa de neumáticos Expósito también reclamó el reconocimiento de una jornada real de 50 horas, que la juez no puede considerar probado porque no se llevaba un registro de las jornadas.
La sentencia reprocha al Gobierno que bajo el paraguas de la crisis creara una reforma que "desprotege a los trabajadores"
El abogado que ha llevado el caso, Roberto Castro, considera que la sentencia es “un mazazo, una bofetada a la reforma laboral, que con el contrato de prácticas encubre el despido libre y sin indemnización”. A Castro no le consta que se haya producido ninguna sentencia previa en este sentido en España y precisa que el término exacto que utiliza la magistrada es que “inaplica” la reforma laboral: “La deja en papel mojado, hace prevalecer la norma superior jerárquica”. La norma internacional a la que alude es el artículo 4.4 de la Carta Social Europea y "la juez considera que un periodo de prueba tan largo como 12 meses no es razonable". El abogado entiende que en este caso el “abuso es flagrante” porque la empresa despidió al trabajador, César Expósito, ocho días antes de finalizar el periodo de pruebas. “Y ficharon a otro empleado”, asegura.
En el apartado de fundamentos de derecho de la sentencia, la juez recuerda el caso denunciado en 2010 por los trabajadores de la empresa nacional de energía eléctrica de Grecia (GENOP-DEI) que en 2012 lograron que el Comité Europeo de Derechos Sociales reconociera "la violación por la ley Griega del artículo 4.4 de la Carta Social Europea". Esta ley griega amplió "el periodo de prueba en el trabajo de dos a doce meses para todos los trabajadores".
La juez subraya que el artículo de la Carta establece que "para garantizar el ejercicio efectivo del derecho a una remuneración equitativa, las partes contratantes se comprometen a reconocer el derecho de todos los trabajadores a un plazo razonable de preaviso en el caso de terminación del empleo". "Los requerimientos del puesto de trabajo del actor, peón que lleva neumáticos de un sitio a otro, no requieren de un año para que el empleador evalúe sus capacidades en atención a sus tareas", entiende. La juez admite que la reforma laboral se dictó "en el marco de una situación de crisis", pero apunta que "no se puede desproteger a los trabajadores de sus derechos".

viernes, 29 de noviembre de 2013

UNA JUEZ ARCHIVA UNA EJECUCION HIPOTECARIA POR CONSIDERAR LEONINAS LAS CLAUSULAS


Hipoteca abusiva (y archivada) porque 'el banco no asume riesgo alguno'

  • Una juez de Almería archiva una ejecución hipotecaria de un préstamo del BBVA de 2005 por considerar leoninas la cláusula suelo, los gastos y los intereses de demora



El goteo prosigue. Una juez de Roquetas de Mar (Almería) acaba de archivar una ejecución hipotecaria por considerar abusivas varias de las condiciones centrales del crédito. E incluso la forma del contrato, según la juez pergeñada para confundir al cliente.
La sentencia se apunta a la corriente instaurada desde hace unos meses en la judicatura española, cada vez más tendente a declarar leoninas las hipotecas que contribuyeron a generar la burbuja del ladrillo y sus consiguientes efectos. Primero fue un juzgado madrileño, luego uno de Arrecife, ahora este de Almería los que van marcando tendencia jurisprudencial.
"Los intereses de mora son abusivos por sobrepasar en diez puntos el interés retributivo del préstamo". "La cláusula suele merece la consideración de abusiva" porque "la entidad bancaria no asume riesgo ninguno". Hay "una abrumadora cantidad de datos que diluyen la atención del consumidor". "Falta información". "Inexistencia de advertencia sobre el coste comparativo".
Son algunas de las perlas incluidas en la sentencia, de 22 de noviembre, en la que la magistrada María Ángeles Asensio desmonta meticulosamente el préstamo, contratado por un particular, A.M.C., al BBVA en octubre de 2005.
La juez sentencia, en concreto, declara abusivos los límites de variación del tipo de interés (es decir, la cláusula suelo), los gastos y los intereses de demora. Finalmente decreta el sobreseimiento de la ejecución hipotecaria, y su archivo. La particular vencedora de la pendencia con el BBVA fue asistida por la abogada Belén Carral, de Law Brokers.